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Derecho De Representación

Derecho De Representación

Derecho de representación: Principio por los que se regula el Derecho de Sucesiones en el ordenamiento jurídico español. Basado en el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar. Este derecho se producirá siempre en línea descendente y colateral a favor de los hijos de hermanos, pero no se producirá nunca en línea ascendente.
Un ejemplo se produciría cuando en una familia muere el abuelo y a la hora de suceder uno de los hijos ha fallecido también, de forma que serían los hijos de este quienes le sucederían, es decir, los nietos.
No se produciría Derecho de representación en el caso de que una persona hubiera repudiado la herencia y luego falleciera, pues quien repudia la herencia lo hace para el y todos sus descendientes (Art. 923 Código Civil).

 

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