

Beneficio de inventario: declaración de voluntad con objeto de 
conocer en que condiciones se encuentra una herencia, a través de la 
realización de un inventario de los bienes que componen la misma, y de las 
cargas que recaen sobre ellos. 
Al aceptar una herencia a beneficio de inventario, 
el heredero, no queda obligado a pagar a los acreedores del difunto, más que con el montante de la 
herencia, siempre que realice un inventario formal de los bienes del mismo y exprese 
que la acepta con este beneficio. 
La herencia recibida a beneficio de inventario, 
puede ser administrada, por el heredero o bien por otra persona cuya misión será 
custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los 
bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es 
responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
Cuando un 
heredero acepta una herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable 
de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes estipulados en la herencia, con los suyos 
propios. Mientras que con el beneficio de inventario, el heredero está obligado a 
pagar las deudas y demás cargas que produce la herencia, solo hasta donde 
alcanzan los bienes de la herencia.
Es posible perder el beneficio de 
inventario en los siguientes casos:
1. Cuando el heredero beneficiario 
renuncia expresamente al beneficio.
2. Cuando el heredero beneficiario pierde el 
beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
3. Cuando el heredero 
beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio 
de inventario.
5. Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los 
bienes de la herencia.
6. Si antes de completar el pago de las deudas, los 
herederos venden alguna propiedad sin autorización 
judicial.
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